Cálculo de Tasa Ambiental Anual

Todos los años en los meses de junio, julio y agosto se debe presentar la declaración jurada de movimientos de residuos peligrosos del periodo enero-diciembre del año anterior e ingresar el monto indicado en la liquidación de la tasa ambiental anual.
Para completarla se deben colocar todos los datos de la empresa y el número de expediente por el cual tramita, o tiene, la inscripción como generador o transportista de residuos peligrosos en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
Luego se debe tachar, si es generador o transportista y si se colocaran las unidades en kilogramos o toneladas.
A continuación, se debe colocar la cantidad de residuos sólidos, semisólidos/mixtos, líquidos o gaseosos identificando por corriente dentro de la categoría correspondiente.
Categoría A: la generación de residuos peligrosos que tengan dentro de las categorías sometidas a control, la corriente de desecho Y11. Además, aquellos residuos que contengan como constituyente cualquiera de las categorías Y19 a Y45. Los operadores son considerados generadores dentro de la Categoría A.

Categoría B: la generación de residuos calificados como peligrosos, definidos en el Anexo I o II de la Ley N° 24.051, que no estén comprendidos en la Categoría A.

Categoría C: la generación de residuos peligrosos que provengan de la actividad de mantenimiento de equipos, maquinarias e instalaciones.

Luego de esto, para cada categoría se efectúa el cálculo según los parámetros indicados, y por último se suman cada término para obtener el total de la tasa ambiental anual a abonar.

En caso de que el monto a liquidar sea menor a trescientos pesos ($300) se deberá ingresar este monto como mínimo.

Para la liquidación se debe ingresar al modulo E-Recauda con clave fiscal y cargar la liquidación con los adjuntos como documentación respaldatoria. El instructivo para la correcta liquidación se encuentra acá.

Por ultimo se debe ingresar el pago y liquidación en el expediente por el cual tramitan la inscripción como generador.

Vencimiento

Los vencimientos para la presentación son determinados por el último número del CUIT, con el siguiente cronograma:

0 – 1° semana de junio
1 – 2° semana de junio
2 – 3° semana de junio
3 – 4° semana de junio
4 – 1° semana de julio
5 – 2° semana de julio
6 – 3° semana de julio
7 – 4° semana de julio
8 – 1° semana de agosto
9 – 2° semana de agosto

Con cada liquidación se debe presentar el detalle de los manifiestos generados.

Contacte con nosotros

Su consulta es importante para nosotros, envíenos sus comentarios y con gusto nos pondremos en contacto.