Un Paso Decisivo hacia la Transparencia Empresarial y la Sostenibilidad en la Unión Europea

En un hito significativo para las prácticas de sostenibilidad y transparencia empresarial en la Unión Europea, el pasado 31 de julio la Comisión Europea oficializó las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS), conocidas como European Sustainability Reporting Standards.
Estas normas tienen como objetivo facilitar a diversos grupos de interés la evaluación de los resultados en materia de sostenibilidad de las empresas bajo el alcance de la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD). En consonancia con la CSRD, que impone a las empresas la utilización de estándares para cumplir con sus obligaciones legales de reporte de sostenibilidad, la Comisión ha adoptado a través de las ESRS estándares comunes que permitirán a las empresas comunicar y gestionar sus resultados en sostenibilidad de manera más eficaz, brindándoles así un acceso más amplio a la financiación sostenible.

¿Qué Implica el Reporte Bajo las ESRS?

Las ESRS abrazan una perspectiva de doble materialidad, abordando una amplia gama de temas relacionados con la sostenibilidad. Esto significa que las empresas estarán obligadas a reportar tanto sus impactos en las personas como en el medio ambiente, así como cómo las cuestiones sociales y ambientales conllevan riesgos y oportunidades financieras para la empresa.

Estas normas comprenden 12 ESRS que cubren diversas temáticas de sostenibilidad, conforme a la propuesta del Grupo Asesor Europeo de Informes Financieros (EFRAG):

  • ESRS 1: Establece los principios generales a aplicar al reportar según las NRVS, sin establecer requisitos específicos de divulgación.
  • ESRS 2: Especifica la información esencial que debe ser divulgada independientemente del tema de sostenibilidad considerado.
  • ESRS 2 es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CSRD.

Todas las demás normas y los requisitos individuales de divulgación y los datos que contienen están sujetos a una rigurosa evaluación de materialidad. Esto significa que cada empresa informará únicamente la información pertinente y podrá omitir aquella que no sea considerada «material» para su caso. Si una empresa determina que el cambio climático no es un tema material y, por lo tanto, no informa según esa norma, deberá proporcionar una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de materialidad en relación con el cambio climático.

Modificaciones Introducidas por la Comisión

Las modificaciones realizadas por la Comisión a la propuesta presentada por el EFRAG se dividen en tres categorías principales:

  • Introducción gradual de ciertos requisitos de información, además de ciertas disposiciones ya propuestas por el EFRAG.
  • Mayor flexibilidad para que las empresas determinen qué información es material para sus operaciones y partes interesadas, permitiendo omitir información no relevante en sus circunstancias particulares.
  • La Comisión convirtió en voluntarios varios de los requisitos obligatorios propuestos por el EFRAG, especialmente aquellos considerados los más desafiantes o costosos para las empresas, como la publicación de un plan de transición hacia la biodiversidad.

Alineación con Estándares Globales

Esta nueva versión de las ESRS muestra una notable alineación e interoperabilidad con los estándares globales del International Sustainability Standards Board (ISSB) y la Global Reporting Initiative (GRI). Un ejemplo de ello es la alineación de la materialidad financiera con la establecida por el ISSB, fortaleciendo la conexión entre el desempeño financiero y la sostenibilidad.

Fechas de Implementación de las ESRS

El acto delegado de las ESRS adoptado por la Comisión será oficialmente remitido al Parlamento Europeo y al Consejo durante el mes de agosto para su revisión. El período de examen es de dos meses, con posibilidad de extensión por otros dos. Aunque el Parlamento Europeo o el Consejo pueden rechazar el acto delegado, no tienen la facultad de modificarlo.

La primera aplicación de estas normas está programada para el año 2025, basada en el ejercicio fiscal 2024 para aquellas empresas sujetas a la Directiva de Información No Financiera (NFRD), grandes empresas cotizadas en bolsa, grandes entidades bancarias y empresas de seguros con más de 500 empleados, así como grandes empresas cotizadas fuera de la Unión Europea con una plantilla de más de 500 empleados.

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